El estricto cumplimiento a las normas que fomentan el respeto por el derecho de autor propician la creación y el desarrollo intelectual de los seres humanos. Nuestro país Ecuador, en donde existe un gran potencial en la creación, el estricto cumplimiento de estas normas haría posible un mayor crecimiento económico para los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes, que podrían y de hecho, ya ha empezado a vivir dignamente de su trabajo. Tengamos en cuenta que producir material fonográfico, esto es, grabar, presupone un gran esfuerzo ya que se deben pagar a arreglistas, sesiones en estudios de grabación, a más del tiempo que se debe invertir en ensayos y preparación. Grabar un disco, en cualquier soporte o formato no significa que podamos arbitrariamente utilizar las composiciones musicales de otras personas. Es menester previamente obtener autorización expresa del autor de ésta, sea para grabar, realizar arreglos, adaptaciones o cualquier otra transformación; y para el caso de no poder contactar directamente a su creador, realizar el pago correspondiente a través de una sociedad de gestión colectiva, que, para el caso ecuatoriano es SAYCE (SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DEL ECUADOR), que es una de las sociedades de gestión colectiva que administran derechos de autor. En el caso de no obtener la autorización expresa o de no haber pagado la tasa correspondiente por el derecho a utilizar música, estaremos expuestos a las consecuencias que van desde las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios al autor hasta las acciones penales que prevee la ley. De igual manera, los compositores tienen la posibilidad de registrar sus obras sea mediante un trámite ante SAYCE o, en su defecto ante el IEPI. Es necesario dejar sentado que no es necesaria la formalidad del trámite de registro toda vez que el derecho de autor nace por el solo hecho de la creación pero el registro nos dará mayor seguridad en caso de que tengamos necesidad de hacer valer nuestros derechos en la instancia correspondiente. Los reclamos judiciales en materia de derechos de autor, de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia, se deberán tramitar ante los Juzgados de propiedad Intelectual. En razón de que aún no se los ha creado, será competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente es necesario recordar que la protección que la ley ofrece no necesariamente se refiere a la totalidad de la obra sino que se extiende a parte de ella. La excepción es el llamdo "derecho de cita" y, "el dominio público", esto es, la referencia que obligatoria e inexcusablemente se debe hacer del material al cual hemos hecho referencia o del que hemos obtenido la información, y, el cese de la protección legal por haber terminado los plazos de protección (toda la vida del autor y 70 años luego de su fallecimineto de acuerdo a la ley ecuatoriana) so pena de incurrir en plagio en caso de no hacerlo. Esta situación comunmente se ha podido observar en desarrollos de tesis, revistas, folletos en los que, se toman fragmentos de obras sin tener el cuidado de entrecomillar o citar el autor o fuente, de tal manera que el texto aparece como propio. Sin embargo esta actitud podría traer consecuencias legales a futuro. Por tal motivo lo importante es que cuando utilizamos material sea sonoro, texto, imágenes etc. cuya autoría no nos pertenezca citemos la fuente (bibliografía) o la cibergrafía. En éste último caso utilizando la palabra "Internet:" y a continuación señalando el título de la publicación, autor, y el código que se indica en el navegador para extraer la información de la web. En Ecuador son pocos los proceso que se han seguido en el campo musical en ésta materia. Sin embargo las autoridades, con buen criterio han sabido dar la razón a quién la tiene. Así, por citar un ejemplo, tenemos los casos de dos tesis de licenciatura que se realizaron coincidencialmente en el año 2012 en diferentes facultades, por respeto al proceso no indico la institución ni los nombres de las partes. En éstos caso parte del material utilizado correspondían -y corresponden- a un trabajo de consulta que el autor realizó algunos años atrás en una importante revista y en su blog. En el primer caso, el capítulo 1 de la Tesis recoge el artículo completo del ofendido. Adicionalmente se mutilan las ilustraciones y gráficos sustituyéndolos con otros para aparentemente no mostrar semejanza. Sin embargo, expresiones propias del autor no se modifican e incluso se conserva un análisis técnico que el autor original realiza, material que de hecho no se lo puede encontrar en otrás fuentes bibliográficas. En el otro caso, se toma parte del material -el mismo del caso anterior- y no se cita la fuente en la bibliografía ni en la cibergrafía. Irónicamente el autor original hace puntualizaciones que sugieren la presencia de ejemplos y, el correspondiente espacio para ellos no es ocupado con gráfico alguno. Se copia "la tos y el estornudo" como alguien diría. Por tanto las referencias en su totalidad son dos y sin embargo no se cita la fuente mediante pies de página ni referencias claras. En una tesis de licenciatura esto es inadmisible y de hecho generará acciones legales por parte del autor del artículo original. Muchos podríamos pensar que por tratarse de la copia de unas diez o veinte líneas no se infringe norma legal alguna. Sin embargo la ley protege el todo y la parte de la obra. Más de estos ejemplos aplicados al campo musical los podemos encontrar en mi lbro "DERECHO DE AUTOR PARA MUSICOS: ANALISIS DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES"
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